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Hola, no he encontrado información aquí en MTBeros, pero si he hecho un mal uso del buscador podéis eliminar este hilo.
Desde el mismo de 1 de julio de 2021, todas las empresas y vendedores profesionales que operen desde fuera de la Unión Europea estará obligados a operar en algunos de los países miembros de la Unión Europea mediante un proceso conocido como Ventanilla Única de Importación Este proceso nace de la obligación de declarar la venta de todos los artículos con el fin de tributar el IVA y los aranceles correspondientes a cualquier producto que supere un determinado importe sobre la cantidad bruta.
En concreto, los tramos que se definen desde el nuevo paquete de medidas nos dejan con las siguientes cantidades:
Dicho de otra manera, todos los artículos cuyo precio en base imponible, es decir, sin impuestos ni gastos asociados repercutidos (gastos de envío, seguros…),sea superior a 22 euros, deberá contar con un IVA repercutido del 21% como cualquier otro producto de origen nacional. Si el artículo en cuestión supera los 150 euros, el vendedor estará obligado a pagar un 2,5% del importe bruto junto con el 21% de IVA.
Si extrapolamos estos tramos a productos reales, la ecuación a aplicar en cada uno de los tramos nos dejaría con las siguientes cifras:
Más información aquí.
El tachado corresponde a una actualización de artículo, en un principio los artículos con un importe inferior a 22€ estarían excentos del IVA, pero luego se ha modificado, todos tributarán independientemente de su importe.
Desde el mismo de 1 de julio de 2021, todas las empresas y vendedores profesionales que operen desde fuera de la Unión Europea estará obligados a operar en algunos de los países miembros de la Unión Europea mediante un proceso conocido como Ventanilla Única de Importación Este proceso nace de la obligación de declarar la venta de todos los artículos con el fin de tributar el IVA y los aranceles correspondientes a cualquier producto que supere un determinado importe sobre la cantidad bruta.
En concreto, los tramos que se definen desde el nuevo paquete de medidas nos dejan con las siguientes cantidades:
Valor del producto | Impuestos aplicables | Porcentajes aplicables |
---|---|---|
Artículos con importe igual o inferior a 22 euros | Exento de aranceles | 0% de aranceles y 21% de IVA sobre el valor bruto |
Artículos con importe superior a 22 euros e igual a 150 euros | Exento de aranceles pero sujeto a IVA | 0% de aranceles y 21% de IVA sobre el valor bruto |
Artículos con importe superior a 150 euros | Sujeto a aranceles e IVA | 2,5% de aranceles y 21% IVA sobre el valor bruto |
Dicho de otra manera, todos los artículos cuyo precio en base imponible, es decir, sin impuestos ni gastos asociados repercutidos (gastos de envío, seguros…),
Si extrapolamos estos tramos a productos reales, la ecuación a aplicar en cada uno de los tramos nos dejaría con las siguientes cifras:
- Artículo de 20 euros: exento de aranceles
e IVApero sujeto a IVA. Precio final: 24,20 euros. - Artículo de 50 euros: exento de aranceles pero sujeto a un 21% de IVA. Precio final: 60,5 euros.
- Artículo de 200 euros: sujeto a un 2,5% de aranceles y un 21% de IVA. Precio final: 247 euros.
Más información aquí.
El tachado corresponde a una actualización de artículo, en un principio los artículos con un importe inferior a 22€ estarían excentos del IVA, pero luego se ha modificado, todos tributarán independientemente de su importe.