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Responder al tema

Tienes razón, en el enlace lo más parecido es esto:

«Disposición adicional cuarta. Medidas de flexibilización para los

desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no

profesional.

No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la

práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente

previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la

Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas

actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden.»

Pero no encuentro el 7.2....


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